Resumen: La acusación particular formula recurso de casación, que cuenta con el apoyo del Ministerio Fiscal, contra el auto de la Audiencia Provincial que revocó la imputación de dos funcionarios por delitos de falsedad y acordó el sobreseimiento libre de las actuaciones. Doctrina de la Sala. Puede recurrirse el auto de sobreseimiento libre, siempre que haya existido una resolución judicial de inculpación previa. Objeto del recurso de casación frente a este tipo de resoluciones judiciales. La Audiencia Provincial puede, en el recurso de apelación, reajustar los hechos que resultan respaldados por indicios y, además, comprobar el juicio de subsunción jurídica. En cambio, en el recurso de casación, solo se puede revisar el juicio de subsunción, es decir, comprobar si los hechos que la Audiencia Provincial ha dejado delimitados, son constitutivos de delito o no, y, en consecuencia, si ha de confirmarse o revocarse el sobreseimiento libre.
Resumen: Tras celebrar juicio oral la Audiencia dicta sentencia absolviendo al acusado del delito contra la salud pública que se le imputaba. El acusado negó haber cometido el delito, argumentando que él y otra persona implicada habían ido a comprar heroína y que, al ser interceptados por la policía, él solo iba a entregar dinero a cambio de su dosis. Los hechos probados indican que el acusado fue observado intercambiando algo con la otra persona y arrojando una papelina de heroína al suelo, pero no se demostró que hubiera vendido la droga. La declaración del agente de policía fue contradictoria con el atestado, lo que generó dudas razonables sobre la autoría. El tribunal concluyó que, dado que no se podía probar que el acusado actuara como vendedor, sino como comprador es evidente que no nos encontraríamos ante un delito contra la salud pública, pues estaríamos ante un caso de compra conjunta de la droga a un tercero, siendo el intercambio que vieron los Agentes la entrega por el acusado del dinero -coste de una papelina- a cambio de ésta al poseedor de las papelinas compradas para el grupo. El acusado no sería vendedor -y por tanto traficante- sino comprador. Apoya la decisión de la Sala un hecho relevante: si, como dijo el Agente de la Policía en el acto del juicio, el acusado era conocido de hechos anteriores como vendedor de droga, resulta extraño que en la más que profusa hoja histórico-penal del acusado, no se encuentre ni una sola condena por delito contra la salud pública.
Resumen: Efectos de impugnación de sentencia absolutoria o de la que se solicita la agravación de la pena por aplicación de un tipo más grave. Necesidad de solicitar la nulidad de la sentencia, salvo que se invoque error iuris. El recurso del Ministerio Fiscal, aunque formalmente se articule como error iuris o de subsunción, en realidad pretende modificar el sustrato fáctico de la sentencia, incorporando elementos (jerarquía, permanencia, finalidad común, reparto de beneficios) que no se hallan en los hechos probados y que solo podrían acreditarse mediante nueva valoración de la prueba personal. Conclusiones no irracionales de la sentencia. Intervenciones telefónicas hechas con las debidas garantías. Relatos de hechos suficiente y fundado en pruebas de cargo. Circunstancia atenuante de drogadicción inapreciable. Procedimiento seguido con una tramitación acorde con su complejidad objetiva. Individualización de la pena. No se aprecia irregularidad procesal alguna en la génesis ni en la tramitación de la causa. Cadena de custodia mantenida. Elementos típicos del delito contra la salud pública.
Resumen: Se desestima el recurso planteado por uno de los condenados en la instancia que alega la imposición de pena distinta y superior a la pactada entre acusación y defensa. Advierte la Sala del error del recurrente al calificar la sentencia de instancia como de conformidad, cuando tal modalidad no era de aplicación en atención a la gravedad de las penas interesadas por las acusaciones. La recurrida es, en realidad, una sentencia de condena dictada in voce tras valorar el tribunal la prueba practicada, atendido el reconocimiento efectuado por todos los acusados en el plenario y la prueba documental aportada. Que el tribunal impusiera las penas conforme a la modificación efectuada por todas las partes en trámite de conclusiones y el hecho de que, sin solución de continuidad, todos los acusados y sus defensas, así como las acusaciones mostraran su conformidad con dicho fallo, no significa que se tratase de una sentencia de conformidad. Por lo demás, señala la Sala que el examen de la grabación del juicio permite comprobar que no hay desviación alguna entre las penas interesadas y las finalmente impuestas, las cuales responden y se ajustan a los presupuestos fácticos y jurídicos señalados en la sentencia.
Resumen: AGESIÓN SEXUAL: no consta que el acusado obligara a la mujer a que le hiciera una felación y que después la penetrara por vía vaginal. REVOCACIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: se puede sustentar en la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: no hay elemento alguno que avale la existencia de violencia o intimidación sobre la mujer para mantener relaciones sexuales.
Resumen: Confirma la condena por los delitos de robo con violencia o intimidación con uso de armas, en concurso medial con un delito de detención ilegal, pero revoca la condena por el delito de tenencia ilícita de armas, absolviendo al acusado. El delito de robo absorbe la pérdida transitoria de libertad si la misma se realiza durante el episodio del apoderamiento y está pues comprendida dentro de la dinámica comisiva, siempre que quede limitada al tiempo estrictamente necesario para efectuar el despojo; por el contrario, el delito de detención ilegal adquiere autonomía propia respecto del robo cuando la privación de libertad es innecesaria porque se prolonga más allá de lo que sería necesario para consumar el desapoderamiento, como ocurre en el caso en el que la detención ilegal se realiza como medio necesario para cometer el fin principal o robo perseguido por los autores, por lo que estamos ante un concurso medial o instrumental de delitos. Se absuelve por el delito de tenencia ilícita de armas. Sólo entra dentro de la tipificación penal los supuestos en los que el arma objeto de la tenencia posea una especial potencialidad lesiva y, además, la tenencia se produzca en condiciones o circunstancias que la conviertan en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana, siendo el resto de los casos sancionables en vía administrativa. No se contiene en la sentencia referencia alguna a las características, intensidad o voltaje de las descargas (la defensa eléctrica utilizada no fue hallada), ni tampoco consta probado que su uso tuviera efecto dañoso alguno sobre la víctima. No se aprecia atenuación por alteración psíquica. La condena en costas del acusado incluye las devengadas por la acusación particular.
Resumen: Se apela el auto del Juzgado de Instrucción que acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias relacionadas con el fallecimiento de diez personas a causa de un incendio producido en las instalaciones de una residencia psicogeriátrica. El Instructor estima que no existen indicios suficientes de que haya concurrido una inobservancia del deber de cuidado objetivamente exigible a la empresa propietaria de la residencia, a su personal directivo o a las trabajadoras presentes en sus instalaciones en el momento de ocurrir los hechos que pueda ponerse en relación de causalidad con el fatal resultado producido y que admita la calificación de imprudencia grave o menos grave. La Audiencia examina los argumentos de los recurrentes, quienes alegan responsabilidad "in vigilando" del centro por permitir que una residente con problemas psiquiátricos fumara en su habitación y manipulase dispositivos eléctricos, así como por deficiencias en el sistema de alarma y en el plan de evacuación. Sin embargo, el tribunal concluye que el incendio fue causado por el sobrecalentamiento de la batería de un teléfono móvil, descartando una colilla de cigarrillo, por lo que no cabe hablar de responsabilidad "in vigilando" en relación con tal circunstancia, y por lo que se refiere a permitir a la residente poseer y utilizar un teléfono móvil no existe ningún indicio, ni respondería a un elemental sentido común, que se prohibiese a la misma utilizar este tipo de dispositivos que forman parte de la vida cotidiana de la inmensa mayoría de las personas, descartando la responsabilidad del centro y su personal, ya que contaban con las licencias y medidas de seguridad requeridas. Se determina que no hay indicios suficientes que relacionen la conducta del personal con el incendio y los fallecimientos, y se considera que las diligencias solicitadas por las partes no son pertinentes ni útiles. Por lo tanto, se desestiman los recursos de apelación.
Resumen: La acusación particular formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que ratificó la absolución del acusado por un delito de amenazas leves en el ámbito de violencia de género y por un delito de coacciones. Doctrina de la Sala. No se puede modificar la valoración probatoria o cambiar el apartado fáctico de la resolución recurrida, sin haber practicado prueba alguna y sin oír a los acusados. El carácter intangible del relato de hechos probados se extiende a las afirmaciones de naturaleza factual contenidas en la fundamentación jurídica de la sentencia.
Resumen: Con carácter general, el auto de sobreseimiento es una resolución de cierre de la fase intermedia, una forma anticipada de terminación del procedimiento si concurre alguno de los presupuestos que acogen los arts. 637 y 641 de la LECrim. Cuando el juicio oral está ya abierto -así acontece en el procedimiento abreviado cuando se dan los requisitos previstos en el art. 783 de la LECrim- lo habitual es que el procedimiento siga su curso hasta el dictado de la sentencia.
El sobreseimiento libre por atipicidad de los hechos, o por concurrencia de una eximente completa: se hace imprescindible celebrar el juicio sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia. Lo mismo que no sería procedente que como incidente previo se promueva una alegación destinada a demostrar la atipicidad del hecho para provocar un auto de sobreseimiento, tampoco una eventual excusa absolutoria justifica esa abrupta forma de abortar el trámite en un momento ya inidóneo para ello.
Esta forma de interpretar la crisis anticipada del proceso no excluye, claro es, que la concurrencia de algunos de los presupuestos que operan como verdaderos artículos de previo pronunciamiento -la prescripción, la falta de competencia o la cosa juzgada podrían ser algunos de los ejemplos- determine el dictado de un auto que cierre definitivamente la causa.
La vida societaria de cualquier ente jurídico trasciende a las relaciones familiares de sus integrantes. La regularidad de las cuentas, su integridad, es indispensable para la seguridad del tráfico comercial, más allá de la bonanza o tormenta que atraviesen las relaciones entre los hermanos que comparten la condición de socios.
Ni el delito del art. 290 CP ni los delitos de falsedad de los arts. 393 y concordantes del CP son delitos estrictamente patrimoniales.
Resumen: La evaluación de la suficiencia de la prueba debe hacerse a la luz del relato fáctico que el tribunal declara probado. Este es el que recta, centra, orienta la exploración de los datos tomados en cuenta por el tribunal y el valor acreditativo que les atribuye. El hecho probado es un resultando cognitivo sobre el que se soporta la declaración de condena. Si este no responde a las exigencias de producción pierde todo sentido evaluar el mecanismo probatorio que lo precede. Si queda reducido a retazos inconexos y fragmentarios de lo que pudo acontecer se produce una profunda mutación de la estructura de la sentencia y, con ello, de los propios mecanismos de revisión de lo decidido.
