• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7812/2022
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Control del recurso de apelación y de casación respecto de las sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con la apreciación de pruebas personales. El derecho de defensa del acusado absuelto impide realizar con ocasión del recurso un nuevo juicio de culpabilidad si no es oído con inmediación por el Tribunal que conoce del recurso. Cuando el órgano ad quem "ha de conocer de cuestiones de hecho y de derecho, estudiando en general la cuestión de la culpabilidad o la inocencia, no puede, por motivos de equidad en el proceso, resolver sin la apreciación directa del testimonio del acusado que sostiene que no ha cometido el hecho delictivo que se le imputa. En el caso analizado el TS descarta la apreciación de la vulneración de la tutela judicial efectiva al concluir que las Salas sentenciadoras han dado cumplimiento a su deber de motivación y, al tiempo, han dado satisfacción, paralelamente, al derecho a la tutela judicial efectiva que asiste a las partes. Los razonamientos, ni siquiera remotamente, pueden calificarse de arbitrarios; o huérfanos de lógica; o caprichosos. Condena en costas a la acusación. Naturaleza de la condena en costas a una acusación y su recurribilidad en casación. La Sala recuerda la diferencia entre la condena en costas al acusado y a la acusación, la primera regulada en el artículo 123 del CP, cuya vulneración puede ser corregida en casación, no así la condena en costas a la acusación particular previstas en el articulo 240.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se recuerda que la condena en costas a la acusación no es una sanción en sentido estricto, sino una justa regla de asignación de gastos. Cuando el ejercicio de la acusación no se atiene a unos mínimos parámetros de reforzada racionalidad es criterio sensato y equitativo que asuma los gastos causados por ese uso un poco displicente de su derecho, aunque, desde luego, no suponga un reproche por mala fe que llevaría a medidas como la prevista en el art. 240 LEC que sí reviste carácter sancionador. En el proceso penal, la imposición de costas al acusador particular en la primera instancia se funda en un principio de responsabilidad subjetiva que desplaza el del vencimiento objetivo propio de otras jurisdicciones. Resulta necesario individualizar en el acusador no público una intención de abuso del proceso penal. La imposición de las costas procesales a la acusación particular, dependen de la apreciación, en la actuación procesal de aquella, de las notas de temeridad y mala fe. En la sentencia analizada, se considera que no cabe la revisión en casación de la condena a la acusación particular a través del art. 849.1º LECrim cuando se produce una absolución. Ahora bien, cuando se canaliza la queja a través del art. 852 LECrim (tutela judicial efectiva) cabrá su revisión en casación cuando se aprecia absoluta falta de motivación o racionalidad de la decisión; en el resto de los casos la Sala II concluye que se ha de revisar la decisión del tribunal de instancia ya revisada en apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 757/2024
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Gobierno de Cantabria apela la sentencia que absolvió al acusado de un delito de incendio forestal sin propagación, aplicando el art. 354.2 CP que exime de pena si el fuego no se propaga por acción voluntaria del autor. El recurrente argumenta que el acusado no actuó de forma voluntaria al sofocar el fuego, y por ello no nos encontramos ante un supuesto de exención de responsabilidad por desistimiento voluntario que permita la aplicación de la excusa absolutoria establecida al art. 354.2º , por cuanto el acusado no sofocó el fuego de forma voluntaria y positiva como exige dicho precepto, sino obligado al verse descubierto in fraganti, habiendo actuado por tanto en un intento de ocultar su acción delictiva ante la presencia del agente forestal que le había descubierto. La Audiencia, tras poner de manifiesto que se trata de la impugnación de un pronunciamiento absolutorio cuya revocación no exige la modificación en modo alguno de los hechos probados, al tratarse de una cuestión meramente jurídica, lo que conforme a lo dispuesto los arts 790 y ss LECrim, se encuentra permitido, analiza los hechos probados, concluyendo que la acción del acusado encaja en el art. 354.1 CP, que tipifica el delito de incendio forestal. .El hecho probado describe una acción que resulta a juicio de la Sala incompatible con la acción voluntaria y positiva exigida por el apartado 2º del art.354 para aplicar la exención de pena aplicada en la sentencia, por cuanto el acusado, apagó el fuego que previamente había encendido, obligado por las circunstancias, al haber sido descubierto por el agente del medio rural que se encontraba realizando labores de vigilancia. No se cumplen los requisitos para aplicar la exención de responsabilidad. Por lo tanto, estima el recurso, revoca la absolución y dicta sentencia condenando al acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: IGNACIO ECHEVERRIA ALBACAR
  • Nº Recurso: 221/2025
  • Fecha: 05/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras celebrar juicio oral la Audiencia dicta sentencia absolviendo al acusado del delito contra la salud pública que se le imputaba, por posesión de metadona con destino al tráfico. Durante el juicio oral, se practicaron como pruebas la declaración del acusado, testigos y un informe pericial que corroboraba su tratamiento de metadona. A pesar de que la acusación sostenía que la cantidad de metadona incautada indicaba su destino al tráfico, el tribunal considera que la prueba no es suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia. La versión del acusado, que alegaba que la metadona era para su consumo personal , debido a su tratamiento médico y limitaciones físicas, fue considerada plausible y no fue refutada por las pruebas de la acusación. El tribunal concluye que la mera posesión de la sustancia, en que se basa la tesisi acusatoria, sin otros indicios que sugirieran un propósito de tráfico, no son suficientes para acreditar el elemento subjetivo del delito, posesión destinada al tráfico, vista la cantidad de la metadona aprehendida y la circunstancia de que no resulta descartable, tal y como ha sostenido el encausado, que al tiempo de los hechos era consumidor de dicha sustancia en el curso del tratamiento seguido, estimando que no existe prueba enervadora del principio de presunción de inocencia, pues la versión del acusado, se ofrece plausible, máxime si nos situamos en un contexto como el descrito en el relato fáctico, una persona con discapacidad física, drogodependiente de larga duración, sometido a tratamiento de deshabituación con metadona.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 346/2023
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del Ministerio Fiscal por infracción de ley, al amparo del nº 1 del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación indebida del art. 327.1 b) del Código Penal. Resuelve la sentencia sobre la aplicación al tipo básico del art. 325 CP, de subtipos agravados del art. 327 CP, en particular de su apdo. b), no obstante la remisión de éste al artículo anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7439/2022
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia absolutoria respecto de actividades constitutivas de delitos contra la salud pública o de blanqueo de capitales, no excluye el enjuiciamiento posterior de otras operaciones distintas e individualizables, aunque acaecidas en fechas similares, que no fueron objeto de enjuiciamiento. Que alguna de esas otras conductas hubiera sido llevada al proceso a los únicos efectos de fortalecer los indicios probatorios, no altera esa conclusión, cuando fue apartada del enjuiciamiento de forma explícita. No es necesario notificar al afectado que el procedimiento se dirige contra él para interrumpir la prescripción; como tampoco, cuando se trata de investigaciones por irregularidades tributarias pendientes de esclarecer, se exige que quede precisado el ejercicio y tributo concretos afectados. La prescripción queda interrumpida cuando el Instructor exterioriza su decisión de introducir en la causa como objeto de investigación la infracción. No hay que esperar ni a la declaración como imputada, ni al acta de acusación o al auto de acomodación, para que quede truncado el curso del plazo de prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 21380/2024
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Doble condena por unos mismos hechos: debe anularse la sentencia de fecha posterior. El principio non bis in idem está garantizado según entendimiento de la jurisprudencia constitucional, por el artículo 25.1 CE.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
  • Nº Recurso: 30/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Transporte desde Colombia deuna partida de cocaína base oculta en maquinaria, a través de una empresa. Delito de tráfico de drogas doloso, que no admite la comisión imprudente. Conducta dolosa del que deliberadamente se sitúa en la ignorancia. Transporte consumado, que no permite apreciar la tentativa. En los hechos probados se encuentran todos los elementos que permiten estimar una organización delictiva, con la finalidad de cometer delitos de tráfico de drogas, con pluralidad de miembros, una estructura compleja y piramidal y una clara vocación de permanencia. Existencia de una operación de comercio internacional que se simuló para ocultar el transporte de cocaína. Proporcionalidad de las penas. Atenuante de confesión tardía.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
  • Nº Recurso: 44/2025
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La falta de firmeza de la sentencia que impuso la condena para cuyo cumplimiento se solicita la extradición no impide la entrega. Alegaciones genéricas no atendibles sobre riesgo de vulneración de derechos fundamentales. El arraigo en España no es motivo de denegación de la extradición. Naturaleza del procedimiento de extradición. VOTOS PARTICULARES: consideran que las condiciones inadecuadas de los centros penitenciarios de Perú determinan que deba denegarse la extradición, instando el cumplimiento de la condena en España, en aplicación supletoria del Tratado de traslado de personas condenadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA
  • Nº Recurso: 127/2025
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La solicitud de asilo no constituye causa de denegación de la extradición, sino de suspensión de la entrega hasta que se resuelva la petición. Los delitos por los que se efectúa la reclamación son de naturaleza común, y no se ha aportado prueba alguna por el reclamado y su defensa de ser objeto de persecución política por parte del estado reclamante, que hubiera utilizado dicha reclamación por delito común para encubrir una persecución política. El arraigo no es causa de denegación de la extradición. VOTO PARTICULAR: considera que hay incompatibilidad temporal entre los hechos imputados y la situación acreditada en España, así como que el relato marroquí carece de fiabilidad probatoria suficiente y que existen indicios razonables de que pudiera tratarse de una persecución política encubierta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: MIGUEL ANGEL PAREJA VALLEJO
  • Nº Recurso: 569/2025
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En materia del recurso de apelación con respecto a las sentencias absolutorias dictadas por los Juzgados de lo Penal ante las Audiencias Provinciales, la reforma de la LECrim por Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la LECR para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales sólo permite la anulación de la sentencia, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa. Omisión de fundamentación y valoración de la prueba practicada en relación con varios hechos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.